Texto de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

martes, 9 de septiembre de 2008

Constitución de 1953

Título III

De los deberes y derechos individuales y sociales

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 28.- Todos tienen el derecho de hacer lo que no perjudique a otro y nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordene ni impedido ejecutar lo que ella no prohíba.

Artículo 29.- Nadie podrá ser juzgado por tribunales especialmente creados, sino por sus jueces naturales y en virtud de ley preexistente.

Artículo 30.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde que entren en vigor, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, si el juicio fuere penal, las pruebas que estuvieren evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Artículo 31.- Los venezolanos y los extranjeros no tendrán derecho en ningún caso a que la Nación, los Estados o las Municipalidades les indemnicen daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido ejecutados por autoridades competentes en ejercicio de sus atribuciones legales.

Artículo 32.- La enunciación de derechos que se hace en el presente título no debe entenderse como una negación de cualesquiera otros que corresponden a los habitantes de Venezuela.

Capítulo II. Deberes de los venezolanos y de los extranjeros

Artículo 33.- Son deberes de los venezolanos:

1. Defender la Patria y no servir nunca contra ella ni contra sus aliados en caso de conflicto armado internacional. Los venezolanos que faltaren a este deber serán considerados traidores a la patria;

2. Prestar servicio militar;

3. Obedecer la Constitución, las leyes y las disposiciones que dicte el Poder Público.

Artículo 34.- Son deberes de los extranjeros en Venezuela:

1. Contribuir a la defensa nacional en la forma en que determine la ley;

2. Acatar los demás preceptos legales en los mismos términos exigidos a los venezolanos;

3. No tomar parte en actividades políticas diferentes a las del ejercicio del sufragio cuando éste les corresponda.

Los extranjeros que faltaren a estos deberes tendrán iguales responsabilidades que los nacionales y podrán ser detenidos, confinados o expulsados del territorio nacional.

Capítulo III. Garantías individuales

Artículo 35.- Se garantiza a los habitantes de Venezuela:

1. La inviolabilidad de la vida. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla;

2. La libertad y seguridad personal. En consecuencia nadie podrá:

    a) Ser preso o detenido sino conforme a las leyes;
    b) Ser preso o detenido por incumplimiento de obligaciones civiles no definido como delito por la ley;
    c) Ser obligado a prestar juramento ni a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
    d) Continuar detenido después de decisión firme que revoque la detención ni después de ser concedida legalmente la libertad bajo fianza o cumplida la pena impuesta;
    e) Ser condenado en causa criminal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley;
    f) Ser juzgado por los mismos hechos que hubieren motivado su anterior enjuiciamiento;
    g) Ser condenado a pena corporal por más de treinta años ni a penas infamantes ni perpetuas, ni sometido a procedimientos que causen sufrimiento físico;

3. La inviolabilidad del hogar. No podrá ser allanado sino para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia. Estará sujeto conforme a la ley, a inspecciones de carácter fiscal o de seguridad pública;

4. La inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas. Sólo la autoridad competente, previo el cumplimiento de las formalidades legales podrá ocupar las cartas, telegramas, papeles privados y cualquier otro medio de correspondencia. En todo caso se guardará el secreto respecto de lo doméstico y privado que no tenga relación con el correspondiente proceso;

5. La libertad de transitar por el territorio nacional, cambiar de domicilio, ausentarse de la República y regresar a ella, traer sus bienes al país o sacarlos de él, con las limitaciones que imponga la ley;

6. La libertad religiosa, bajo la suprema inspección de todos los cultos por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con la ley. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes;

7. La libertad de expresión del pensamiento, con las limitaciones que establezcan las leyes;

8. La igualdad ante la ley.

La identificación de una persona para los actos de la vida civil no comprenderá mención alguna que se refiera a la naturaleza de la filiación, establezca diferencias en los nacimientos o indique el estado civil de los padres.

No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano o usted, salvo las fórmulas diplomáticas;

9. El derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley, de conformidad con la cual también podrá ser declarada la expropiación de cualquiera clase de bienes mediante sentencia firme y pago de su precio.

La ley podrá establecer prohibiciones especiales para la adquisición, transferencia, uso y disfrute de determinadas clases de propiedad, por su naturaleza, condición o situación en el territorio nacional.

Las tierras adquiridas y destinadas a explotación de concesiones mineras, de hidrocarburos y demás minerales combustibles, pasarán en plena propiedad a la Nación, sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa la concesión respectiva;

10. El derecho de reunión, el de asociación y el de sindicalización, conforme a las leyes;

11. La libertad y la protección del trabajo, conforme a las leyes;

12. La libertad de industria y de comercio conforme a las leyes;

13. La libertad de enseñanza, con las limitaciones establezca la ley.

Artículo 36.- En caso de emergencia nacional o internacional el Presidente de la República podrá, por Decreto dictado en Consejo de Ministros, restringir o suspender, total o parcialmente, las garantías ciudadanas en todo o en parte del territorio nacional, con excepción de las enunciadas en el Ordinal 1 del Artículo 35 de esta Constitución y en la letra g) del Ordinal 2 del mismo Artículo.

Este decreto será revocado al cesar las causas que los motivaron.

Artículo 37.- La restricción o suspensión de garantías no afectará en ningún caso el funcionamiento del Poder Público.

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