Texto de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

martes, 9 de septiembre de 2008

Constitución de 1953

Título VII

Disposiciones transitorias

Primera.- Mientras se reemplaza en donde sea menester, la denominación «Estados Unidos de Venezuela» por la de «República de Venezuela», será válida la primera.

Segunda.- Dentro de los cinco días siguientes al de la promulgación, la Asamblea Constituyente procederá a organizar el Poder Público para el periodo constitucional que comienza el 19 de abril de 1953. En consecuencia, la Asamblea Constituyente elegirá por mayoría absoluta:

a) El Presidente de la República;

b) La Cámara de Diputados, a razón de uno por cada 50.000 habitantes y uno más por toda fracción no menor de 25.000 en los Estados y en el Distrito Federal, y uno por cada Territorio Federal. También igual número de suplentes. En el Estado cuya población no alcance para elegir dos Diputados se elegirá este número en todo caso.

A los efectos de esta disposición se tomará como base la población que indiquen los resultados preliminares del Octavo Censo Nacional;

c) La Cámara del Senado a razón de dos Senadores por cada Estado y por el Distrito Federal. También igual número de suplentes;

d) La Corte Federal, compuesta de cinco vocales. También igual número de suplentes;

e) La Corte de Casación, compuesta de diez vocales. También igual número de suplentes;

f) El Contralor de la Nación, el Subcontralor y los tres suplentes de éste;

g) El Procurador de la Nación y sus cinco suplentes;

h) Las Asambleas Legislativas de los Estados, a razón de dos diputados por cada Distrito e igual número de suplentes;

i) Los Concejos Municipales, a razón de siete concejales para cada Distrito de los Estados y para cada uno de los Territorios Federales e igual número de suplentes;

j) El Consejo del Distrito Federal, a razón de un concejal por cada Parroquia y tres suplentes para cada uno.

Cada Asamblea Legislativa se instalará el 1 de junio de 1953 en la respectiva capital, con la mitad más uno de sus miembros, por lo menos, para sancionar la Constitución del Estado y considerar la Memoria y Cuenta del Poder Ejecutivo Estatal durante el Gobierno Provisorio.

Los nuevos Concejos Municipales se instalarán el 19 de abril de 1953 o en la fecha ulterior más inmediata, en las capitales de Distrito y de Territorio, y en Caracas, con la mitad más uno de sus miembros, por lo menos.

La Ley Orgánica de la Corte Federal y de Casación regirá, en cuanto sea aplicable, para la Corte Federal y la Corte de Casación, mientras se dictan sus leyes orgánicas. La Corte Federal asumirá todas las atribuciones que correspondían a la Corte Plena y a la Sala Federal. La Corte de Casación funcionará dividida en dos salas: la Civil, Mercantil y del Trabajo, y la Penal. Cada Sala se compondrá de cinco miembros y conocerá de los recursos de Casación en la materia respectiva. Las dudas que pudieren suscitarse serán resuelta por la Corte Federal.

Tercera.- Entretanto se completa la legislación determinada en el capítulo sobre Garantías individuales de esta Constitución se mantienen en vigor las disposiciones correspondientes del Gobierno Provisorio y se autoriza al Presidente de la República para que tome las medidas que juzgue convenientes a la preservación en toda forma de la seguridad de la Nación, la conservación de la paz social y el mantenimiento del orden público.

Cuarta.- Las policías municipales, los institutos municipales de crédito, las pensiones municipales y estatales y las loterías estatales y la del Distrito Federal, continuarán en la misma forma en que han venido, hasta que se organicen los correspondientes servicios nacionales.

Quinta.- El impuesto del Papel Sellado continuará recaudándose en los Estados hasta que sea modificada la Ley del Timbre Fiscal.

Sexta.- El Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año fiscal 1953-54 será presentado al Congreso Nacional en la segunda quincena del mes de mayo de 1953.

Séptima.- Se fija la cantidad de trescientos millones de bolívares como Situado Constitucional para el ejercicio fiscal 1953-54.

Octava.- Se mantiene vigente el ordenamiento legal existente, mientras no sea modificado o derogado por órganos competentes del Poder Público o no quede derogado expresa o implícitamente por esta Constitución.

Indice



1 comentario:

Anónimo dijo...

Free porn videos free on Vimeo
View free porn videos free on Vimeo, the world's biggest free vimeo community. Watch movies, photos and albums from the world's biggest free vimeo convert youtube to mp3 community

Datos personales

Mi foto
Pueblo digno - Pueblo capaz.