Disposición final
Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo. Dado, firmado y sellado en Caracas, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación. El Presidente, Luis Miquilena El Primer Vicepresidente, Isaías Rodríguez El Segundo Vicepresidente, Aristóbulo Istúriz Los Constituyentes, Los Secretarios.
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